Símbolos Patrios

    El Escudo Nacional

    El escudo de Argentina fue aceptado oficialmente el 12 de Marzo de 1813 por la Asamblea General Constituyente de ese año. Aún así, se conservan documentos emitidos por la Asamblea que testimonian que antes de conocerse el decreto que aprobara su diseño ya se empleaba el actual escudo, habiéndose utilizado con anterioridad a este el escudo de armas del Virreinato del Río de la Plata.

    A pesar de la ausencia de sanción legislativa, el hecho de que Manuel Belgrano lo usara como símbolo central del gallardete de las tropas emancipadoras consagró el emblema, siendo adoptado por pueblos y gobiernos como símbolo de la nacionalidad argentina.

    La historiografía oficial considera que la Asamblea del Año XIII comisionó al diputado por San Luis, Agustín Donado para que se encargara de la confección del sello con el cual se autenticaría la documentación del Gobierno, el grabado definitivo de tal sello fue realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera quien parece haberse inspirado en un escudo usado por los jacobinos durante la Revolución Francesa.

    En el AGN se halla el decreto del 12 de marzo de 1813 firmado por Hipólito Vieytes y Tomás Valle, secretario y presidente respectivamente de la Asamblea por el cual se ordena:

    Que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano con la sola diferencia de que la inscripición del círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata

    Tras algunas modificaciones un tanto caprichosas en el diseño del escudo, finalmente fue sancionado el diseño actual el 24 de abril de 1944 mediante decreto ley Nº 10.302 del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendose que se use exclusivamente el diseño original.


    Escudos de las Provincias Argentinas

    Haga click sobre los nombres de las Provincias para ver los escudos de las mismas.

    Buenos Aires
    Catamarca
    Chaco
    Chubut
    Córdoba
    Corrientes
    Entre Ríos
    Formosa
    Jujuy
    La Pampa
    La Rioja
    Mendoza
    Misiones
    Neuquén
    Río Negro
    Salta
    San Juan
    San Luis
    Santa Cruz
    Santa Fe
    Santiago
    Tierra de Fuego
    Tucumán

    AURORA (De la ópera Aurora)

    Alta en el cielo un águila guerrera
    audaz se eleva en vuelo triunfal,
    azul un ala del color del cielo,
    azul un ala del color del mar.

    Estribillo
    Es la bandera de la patria mía,
    del sol nacida, que me ha dado Dios;
    es la bandera de la patria mía,
    del sol nacida que me ha dado Dios.

    Así en el alta aurora irradial
    punta de flecha el áureo rostro imita,
    y forma estela al purpurado cuello.
    El ala es paño, el águila es bandera.

    Estribillo
    Es la bandera de la patria mía,
    del sol nacida, que me ha dado Dios;
    es la bandera de la patria mía,
    del sol nacida que me ha dado Dios.

    Letra H.C. Quesada y L. Illiaca
    Música de Héctor Panizza



    MARCHA DE LAS MALVINAS

    ¡Tras su manto de neblinas,
    no las hemos de olvidar!
    "¡Las Malvinas, argentinas!"
    clama el viento y ruge el mar,

    Ni de aquellos horizontes
    Nuestra enseña han de arrancar,
    pués su blanco está en los montes
    Y en su azul se tiñe el mar.

    Por ausente, por vencido
    bajo extraño pabellón,
    ningún suelo más querido
    de la Patria en la extensión.

    ¿Quién nos habla aquí de olvido,
    de renuncia, de perdón?
    ¡Ningún suelo más querido
    de la Patria en la extensión!

    ¡Rompa el manto de neblinas,
    como un sol, nuestro ideal;
    "Las Malvinas, argentinas
    en dominio ya inmortal"!

    Y ante el sol de nuestro emblema.
    Pura, nítida y triunfal,
    brille, ¡oh Patria!, en tu diadema
    la perdida perla austral.

    coro ¡Para honor de nuestro emblema,
    para orgullo nacional,
    brille, ¡oh patria!, en tu diadema
    la perdida perla austral!

    Letra: Carlos Obligado
    Música: José Tieri



    MI BANDERA (marcha)

    midi de la canción a mi bandera
    PARA ESCUCHAR
    Aquí está la bandera idolatrada,
    la enseña que Belgrano nos legó
    cuando triste la Patria esclavizada
    con valor sus vínculos rompió.

    Aquí está la bandera esplendorosa
    que al mundo con sus triunfos admiró,
    cuando altiva en la lucha victoriosa
    la cima de los Andes escaló.

    Aquí esta la bandera que un día
    en la batalla tremoló triunfal,
    y llena de orgullo y bizarría
    a San Lorenzo se dirigió inmortal.

    Aquí está como el cielo refulgente
    ostentando sublime majestad,
    después de haber cruzado el Continente,
    exclamando a su paso:
    ¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!

    Letra de Juan Chassaing
    Música de Juan Imbroisi

    HIMNO A SARMIENTO

    Fue la lucha tu vida y tu elemento,
    la fatiga, tu descanso y calma
    la niñez, tu ilusión y tu contento,
    la que al darle el saber le diste el alma.

    Con la luz de tu ingenio iluminaste
    la razón, en la noche de ignorancia.
    Por ver grande a la patria tu luchaste
    con la espada, con la pluma y la palabra.

    Y en su pecho la niñez de amor un templo
    te ha levantado y en él sigues viviendo,
    y al latir, su corazón va repitiendo:
    "¡Honor y gratitud al gran Sarmiento!
    ¡Honor y gratitud y gratitud!"

    ¡Gloria y loor! ¡Honra sin par
    para el grande entre los grandes,
    padre del aula, Sarmiento inmortal!
    ¡Gloria y loor! ¡Honra sin par!

    Autor: L. Corretjer

    MARCHA DE SAN LORENZO

    Febo asoma; ya sus rayos
    iluminan el histórico convento;
    tras los muros, sordos ruidos
    oír se dejan de corceles y de acero.

    Son las huestes que prepara
    San Martín para luchar en San Lorenzo;
    el clarín estridente sonó
    a la voz del gran jefe, que a la carga ordenó.

    Avanza el enemigo
    a paso redoblado
    [bis] al viento desplegado
    su rojo pabellón.

    Y nuestros granaderos,
    aliados de la gloria,
    [bis] inscriben en la historia
    su página mejor.

    Cabral, soldado heróico,
    cubriéndose de gloria,
    cual precio a la victoria,
    su vida rinde, haciéndose inmortal.

    Y allí, salvó su arrojo
    la libertad naciente
    de medio continente.
    ¡Honor, honor al gran Cabral!

    Letra: C. J. Benielli
    Música: C. A. Silva

    El Sistema Político Argentino

    Introducción y consideraciones generales

    Nuestro sistema político es representativo, republicano y federal, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional en su 1° Artículo. Es bueno repasar qué significa cada uno de estos términos, para poder luego avanzar en una explicación más detallada de los distintos poderes en los que se descompone "El Poder" del Estado.

    Las características de la República, según J.B. Alberdi son:

    • División del poder
    • Responsabilidad de los mandatarios
    • Publicidad de los actos del poder
    • Movilidad de los mandatarios (o sea caducidad de sus funciones luego de un período)
    • Elecciones periódicas
    • Libertad
    • Propiedad
    • Derecho a la vida
    • Seguridad de las personas
    • Igualdad ante la ley

    A su vez nuestra forma de gobierno es representativa, por esto se entiende que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución..." (art. 22 Constitución Nacional). Por representación se entiende que las autoridades elegidas en elecciones universales, obligatorias e igualitarias, toman decisiones de gobierno en nombre de toda la sociedad.
    También se consigna la forma federal como forma de gobierno, lo que indica que la Unidad Nacional proviene de una voluntad de los estados provinciales que decidieron formar parte de una unidad superior, delegando cierta cantidad de poderes en esa unidad superior (que son todos los que indica la Constitución Nacional) y reservando para sí mismas aquéllos poderes que no estuvieran expresamente delegados al gobierno federal. Tal como lo establece el art.128 de la C.N, los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Aclarados aunque sea esquemáticamente estos términos podemos avanzar en la descripción de los "poderes" en los que se descompone El Poder del Estado Nacional.


    Componentes del Estado

    A pesar de que la costumbre ha reducido el término Estado a una pequeña porción de su significado amplio, trataremos de descomponer al Estado (en sentido amplio) en sus partes constitutivas y nos detendremos a explicar cada una de sus partes. Es así que podemos dividir al Estado en: 1 - Gobierno, 2 - Administración, 3 - Sociedad, 4 - Espacio. A continuación detallaremos cada una de estas partes y haremos algunas consideraciones al respecto.


    1. Gobierno

    El gobierno está compuesto por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cabe hacer una aclaración más para echar un poco de luz sobre la utilización del término "poder". El poder del Estado Nacional es uno solo. A los efectos de evitar la concentración del poder en una sola persona o grupo, los constituyentes idearon una división de funciones entre distintas partes. Esas partes a su vez fueron llamadas "poderes" allá por el año 1765, por el filósofo y pensador francés Montesquieu, ideólogo de la "división de poderes". Es así que hoy conocemos a las diversas funciones que cumple el gobierno con los nombres de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.


    1.1. Poder Ejecutivo (arts. 87 a 107 C.N.)

    El P.E es desempeñado por una persona con el título de Presidente de la Nación Argentina. En esto la C.N. es bien clara, el P.E. es unipersonal, es el presidente de la nación, que tiene a su cargo varias jefaturas. Es jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inc. 1). El vicepresidente pasa a desempeñar las funciones de Poder Ejecutivo en los casos de ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y del vicepresidente es el Congreso de la Nación el que va a determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Esto es lo que establece la constitución, lo que es luego complementado con la ley de acefalía, n° 20972, con un procedimiento como el que ya vivimos en el país, recientemente. El Congreso reunido en Asamblea (es decir los diputados y senadores juntos), debe elegir de entre Senadores Nacionales, Diputados Nacionales o Gobernadores Provinciales a una persona que desempeñará la función de presidente hasta finalizar el período.


    1.1.1. Atribuciones del Poder Ejecutivo

    Además de las jefaturas que posee, el presidente tiene las siguientes atribuciones, entre otras(art.99 C.N.):

    • Reglamenta las leyes sin alterar su espíritu.
    • Participa en la formación de las leyes y las promulga o veta, cuidándose de no emitir disposiciones de carácter legislativo (decretos de necesidad y urgencia) a no ser cuando circunstancias excepcionales lo requieran. En este caso los decretos deberán ser decididos en acuerdo general de ministros y refrendados por todos ellos.
    • Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, nombra a los jueces federales a propuesta del Concejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado
    • Puede indultar o conmutar penas.
    • Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado.
    • Nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho (esto se verá con más detalle en la parte 2-Administración).
    • Hace la apertura de sesiones del congreso y prorroga sus sesiones ordinarias en caso de necesidad.
    • Declara el estado de sitio por ataque exterior o conmoción interior cuando el congreso esté en receso.
    • Decreta la intervención en una provincia o en la ciudad de Bs.As. en caso de receso del Congreso.

    1.2. Poder Legislativo (arts. 44 a 84 C.N.)

    Está compuesto por las dos cámaras del Congreso, una de diputados y otra de senadores.


    1.2.1. La Cámara de Diputados

    La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, considerados como distritos electorales únicos y a simple pluralidad de sufragios, a razón de un representante cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500. Los requisitos para ser diputado son: 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
    Los diputados durarán 4 años y son reelegibles, aunque la sala se renovará por mitades cada bienio. En términos generales podríamos decir que los diputados ejercen la representación de los ciudadanos en el P. L., a diferencia de los Senadores, que como veremos a continuación ejercen la representación de los gobiernos provinciales en el P.L. Sólo la Cámara de Diputados puede iniciar el pedido de Juicio Político al presidente, al vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, por perdido de dos tercios de sus miembros presentes.


    1.2.2. La Cámara de Senadores

    El Senado se compone de 3 senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, 2 por la mayoría y uno por la minoría, elegidos de forma directa y conjunta. Los requisitos para ser Senador son: 30 años de edad, 6 años de ciudadanía de la Nación, una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
    Los senadores durarán seis años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente, y el Senado se renovará por tercios cada dos años.
    El vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado, sin voto a no ser en casos de empate en la votación. Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.


    1.2.3. Atribuciones del Congreso

    Además de las mencionadas anteriormente para cada Cámara, el Congreso tiene las siguientes atribuciones, entre otras (art. 75 C.N.):


    • Legislar en materia aduanera.
    • Imponer contribuciones indirectas de forma concurrente con las provincias (asunto de la coparticipación federal tan debatido).
    • Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
    • Disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional.
    • Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación.
    • Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.
    • Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias.
    • Proveer lo conducente a la prosperidad del país.
    • Proveer lo conducente al desarrollo humano.
    • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
    • Admitir o desechar tratados concluídos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
    • Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
    • Aprobar tratados de integración.
    • Autorizar al P.E. para declarar la guerra o hacer la paz.
    • Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el P.E.
    • Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

    1.3. Poder Judicial (arts. 108 a 119 C.N.)

    El P.J. será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación. Los jueces tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores conservarán sus empleos tanto como dure su buena conducta. Los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades requeridas para ser senador. La Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados.
    El Concejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Las atribuciones constitucionales del Concejo de la Magistratura son (art.114 C.N.):

    * Seleccionar mediante concursos públicos los postulante a las magistraturas inferiores
    * Emitir propuestas en terna vinculantes, para el nombramiento de los magistrados
    * Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia
    * Ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados
    * Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados
    * Dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia

    Otra institución componente del P.J. es el jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Este jurado es el encargado de remover a los jueces de los tribunales inferiores, su fallo es irrecurrible y su único efecto es el de destituir al acusado, dejándolo sujeto a acusasión, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. En la misma ley especial del Concejo de la Magistratura se determinará la composición de este Jurado.


    1.3.1. Atribuciones del P.J.

    Las atribuciones del P.J (arts. 116 a 119) son el conocimiento y decisión de todas las causas que tengan que ver con:

    • Puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación.
    • Tratados con naciones extranjeras.
    • Embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
    • Almirantazgo y jurisdicción marítima.
    • Asuntos en que la Nación sea parte.
    • Dos o más provincias.
    • Una provincia y los vecinos de la otra.
    • Vecinos de diferentes provincias.
    • Una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero.

    La Corte Suprema intervendrá por apelaciones según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, pero en todo lo que tenga que ver con embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que una provincia fuera parte, intervendrá originaria y exclusivamente.


    1.4. Consideraciones generales sobre el Gobierno

    La división del poder que establece la Constitución busca balancear al mismo y establecer controles mutuos entre los distintos poderes del gobierno, de forma tal que sin mediar control por parte de la sociedad, el mismo gobierno se encuentre organizado de forma de que se puedan ejercer ciertos controles entre un poder y otro. Si bien cada uno de los "poderes" tiene una función primordial, en casos excepcionales todos los poderes asumen potestades diferentes y concurrentes.
    El P.E. cuya función principal es administrar y gobernar ejecutando las leyes emanadas del P.L. en casos de necesidad y urgencia legisla, algo propio del P.L. El mismo P.E. tiene la potestad de perdonar y conmutar las penas, por lo que nos damos cuenta que en algunos casos, juzga, algo propio del P.J.
    Por otra parte el P.L. cuya función principal es legislar, en algunos casos puede incidir en la administración y ejecución de las leyes, por ejemplo cuando trata la ley de ministerios, o cuando aprueba o modifica el Presupuesto nacional. También para casos especiales puede disponer el Juicio Político, o sea juzgar, algo propio del P.J.
    Por último, el P.J. cuya función primordial es juzgar, en algunos casos puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, caso en el cual está legislando, y cuando decide declarar la inconstitucionalidad de una resolución administrativa, está indirectamente administrando.
    De esta forma vemos que si bien cada uno de los poderes del gobierno tiene una función específica, hay mecanismos cuyo correcto uso permite un control mutuo entre los tres poderes del gobierno, además del control que puede ejercer la Sociedad a través de otros mecanismos.


    2. Administración

    La administración se compone de lo que comúnmente se conoce como administración pública, o burocracia. Se divide generalmente en Ministerios o Secretarías de Estado. La Jefatura de gabinete de ministros y los demás ministros tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.


    2.1. Del Jefe de Gabinete de Ministros (art.100 C.N.)

    El jefe de gabinete de ministros tiene responsabilidad política ante el Congreso de la Nación y sus funciones más importantes son:

    • Ejercer la administración general del país.
    • Expedir actos y reglamentos necesarios para ejercer sus funciones.
    • Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración que no se encuentran reservados al presidente de la Nación.
    • Ejercer las funciones que le delegue el presidente.
    • Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros.
    • Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional.
    • Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
    • Presentar una memoria al Congreso.
    • Producir los informes escritos que soliciten las Cámaras del Congreso.
    • Concurrir al Congreso una vez por mes, alternativamente a cada Cámara para informar de la marcha del gobierno.

    2.2. De los ministros en general

    Los ministros en general, son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus colegas. No pueden por sí solos en ningún caso tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. La función de ministro es incompatible con la de diputado a senador y viceversa.
    Todo el cuerpo de empleados de todos los ministerios tiene a su cargo las diferentes funciones que tiene cada uno de los ministerios. Esas funciones se encuentran asignadas y discriminadas en la ley de Ministerios. La ley de Ministerios, para la que se requiere mayoría especial por parte del Congreso, es la que determina qué cantidad de ministerios se harán cargo de los despachos de la Nación. Antes de la reforma constitucional de 1994, la cantidad de ministerios estaba determinada en la C.N. y era de un máximo de 8 ministerios. Esta limitación constitucional había llevado a la proliferación de las Secretarías de Estado, que dependían directamente de la Presidencia de la Nación y tenían rango ministerial. Luego de la reforma, se incluyó la Jefatura de Gabinete de Ministros y la última ley de Ministerios determina un total de 10. Los rápidos cambios hicieron que se suprimieran o fusionaran ministerios sin modificar la correspondiente ley, por lo que no sé en verdad cuál es la cantidad de ministerios al dia de hoy, y por supuesto, esto tampoco evitó que las Secretarías de Estado siguieran existiendo.

    3. Sociedad

    Dentro del componente sociedad nos encontramos todos nosotros, y todas las demás formas de asociación que no forman parte ni del gobierno ni de la administración pública. En esto se presentan algunas formas de asociación especiales que se encuentran a mitad de camino y que podrían ser clasificadas bajo algunos supuestos en otras categorías, como por ejemplo las Universidades Nacionales, que pueden ser catalogadas como parte de la administración pública por el origen de sus recursos y la condición de sus empleados, pero que pueden ser consideradas parte de la sociedad como comunidad de alumnos y profesores que estudian allí.
    Lo mismo podría suceder con los partidos políticos, que son formas de organización de la sociedad, pero que en este caso tienen por finalidad la competencia por los espacios formales o institucionales de poder, cuentan con una regulación específica y que incide directamente en el componente Gobierno.
    También podríamos mencionar el caso de las asociaciones sindicales que tienen una incidencia directa en gran cantidad de personas y cuyas funciones están establecidas por leyes específicas. Tampoco pueden ser consideradas como parte del gobierno aunque de hecho se puedan encontrar casos de coincidencias ideológicas o de mayor afinidad con algunos partidos políticos.
    Las empresas privadas son todas parte de la sociedad, y como tales receptoras de todas las normas y regulaciones generales y específicas emanadas del Gobierno y la Administración.
    Todos nosotros somos parte de la sociedad, y tenemos como herramienta fundamental el voto para decidir qué conformación le daremos a ese gobierno, para que a su vez haga funcionar a la Administración que va a prestar servicios, percibir tributos y contribuciones de todo tipo y ejecutar las leyes emanadas de ese gobierno para el correcto desenvolvimiento de la vida en sociedad.

    4. Espacio

    Por supuesto, todo lo anterior no se puede pensar sin un territorio determinado sobre el que se asiente esa Sociedad, sobre el que administre esa Administración y sobre el que gobierne el Gobierno. El territorio nacional es aquél sobre el que el Gobierno nacional ejerce su soberanía, o sea gobierna efectivamente, sobre el que es capaz de hacer cumplir la ley e imponer su dominio, ya sea de forma directa o indirecta. Directa sería por sí mismo o indirecta a través de los estados provinciales que forman parte del Estado nacional. Se suman a este territorio, aquellos que por distintas razones históricas y/o políticas no se encuentran bajo su dominio, como por ejemplo las Islas Malvinas y los demás archipiélagos del Atlántico Sur o el territorio antárticoy por supuesto todo el litoral marítimo que según los tratados y convenciones internacionales Argentina posee.
    El presente documento ha sido elaborado por Reforma Política para la Republica a los fines de ilustrar en pocas páginas las características centrales del sistema político argentino.


Creadores de la bandera de Córdoba
Instituto Balear
Universidad de Cambridge